Para conocimiento general
Se
han recibido en esta Capitanía diversas consultas en relación a la
documentación mármol a llevar en la embarcación de recreo, por lo que se adjunta un documento donde se recoge la obligación y otro que es el ANEXO V que es el documento a presentar.
El Anexo V debe de cumplimentarse por el armador.
Y remitido por email a :
haciendo
constar en el asunto del email: notificación marpol recreo “XXXX” con
NIB: XXXX (poner el nombre de la embarcación y el nib, si tiene)
(en el cuerpo del email no hace falta poner nada y no olvide adjuntar el anexo V en formato pdf, doc, tif, etccc)
una vez remitido, la impresión de la justificación del envió del email, acredita la presentación de la notificación.
El Real
Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de
recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, en su
artículo 3.1.a), establece que se aplicara a los buques y embarcaciones de
recreo, estableciéndose en el Artículo 4.1 que “Los puertos dispondrán de instalaciones adecuadas para la
recepción de los desechos generados por los buques, que satisfagan las
necesidades de los buques que habitualmente utilicen el puerto”
En el artículo 6.4 del citado Real Decreto se establece la obligación de realizar la notificación reducida que
figura en el anexo V, para las embarcaciones deportivas o de recreo (nacionales
o no, matriculadas o no) con base en un puerto español, justificarán
anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda
clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada.
En cuanto a los Desechos generados
por embarcaciones de recreo, nos encontramos con dos tipos principalmente: las aguas
residuales y los residuos distintos, puesto en relación con la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la
que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios,
navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo
las embarcaciones de recreo, nos encontramos que se refiere a aguas sucias y a
contaminantes tales como aceite o combustibles.
En relación a los productos
contaminantes (aceite, combustibles, etc.) en todo caso deberán de entregarse en una instalación adecuada.
En
cuanto a las aguas sucias, deben de entregarse
sino puede efectuarse una descarga legal
Artículo 24. Descarga de aguas sucias.
1. Está prohibida toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones
de recreo en las siguientes aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:
a) zonas portuarias,
b) aguas protegidas y
c) otras zonas como rías, bahías y similares.
2. Se autoriza la descarga de aguas sucias por embarcaciones
de recreo en otras aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que se cumplan alguna de
las siguientes condiciones:
a) que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior
a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido
previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las
condiciones establecidas en el apartado 5, o a distancia mayor que 12 millas marinas
si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que
hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor que 4 nudos.
Una descarga en el mar de producto contaminante, o ilegal de
aguas sucias constituye una infracción administrativa o penal.
Y LAS DESCARGAS EN PUERTO DEBEN DE NOTIFICARSE CON EL ANEXO
V.
No hay comentarios:
Publicar un comentario