martes, 16 de junio de 2015

MARPOL RECREO. El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre



Para conocimiento general

Se han recibido en esta Capitanía diversas consultas en relación a la documentación mármol a llevar en la embarcación de recreo, por lo que se adjunta un documento donde se recoge la obligación  y otro que es el ANEXO V que es el documento a presentar.

El Anexo V debe de cumplimentarse por el armador.

Y remitido por email a :


haciendo constar en el asunto del email: notificación marpol recreo “XXXX” con NIB: XXXX (poner el nombre de la embarcación y el nib, si tiene)
(en el cuerpo del email no hace falta poner nada y no olvide adjuntar el anexo V en formato pdf, doc, tif, etccc)

una vez remitido, la impresión de la justificación del envió del email, acredita la presentación de la notificación.

Por lo tanto, acredita el cumplimiento de la obligación con el anexo V y la impresión del envió del email.
El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, en su artículo 3.1.a), establece que se aplicara a los buques y embarcaciones de recreo, estableciéndose en el Artículo 4.1 que “Los puertos dispondrán de instalaciones adecuadas para la recepción de los desechos generados por los buques, que satisfagan las necesidades de los buques que habitualmente utilicen el puerto”

En el artículo 6.4 del citado Real Decreto se establece la obligación  de realizar la notificación reducida que figura en el anexo V, para las embarcaciones deportivas o de recreo (nacionales o no, matriculadas o no) con base en un puerto español, justificarán anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada.

En cuanto a los Desechos generados por embarcaciones de recreo, nos encontramos con  dos tipos principalmente: las aguas residuales y los residuos distintos, puesto en relación con la  Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, nos encontramos que se refiere a aguas sucias y a contaminantes tales como aceite o combustibles.

En relación a los productos contaminantes (aceite, combustibles, etc.) en todo caso deberán de entregarse en una instalación adecuada.

En cuanto a las aguas sucias, deben de entregarse  sino puede efectuarse una descarga legal

Artículo 24. Descarga de aguas sucias.
1. Está prohibida toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo en las siguientes aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:
a) zonas portuarias,
b) aguas protegidas y
c) otras zonas como rías, bahías y similares.
2. Se autoriza la descarga de aguas sucias por embarcaciones de recreo en otras aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 5, o a distancia mayor que 12 millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor que 4 nudos.

Una descarga en el mar de producto contaminante, o ilegal de aguas sucias constituye una infracción administrativa o penal.

Y LAS DESCARGAS EN PUERTO DEBEN DE NOTIFICARSE CON EL ANEXO V.
 

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