martes, 28 de febrero de 2012

ADQUISICIÓN DE LA EMBARCACIÓN


Concepto de embarcación de recreo
Resulta conveniente conocer cuál es el concepto de embarcación de recreo según la legislación vigente, a fin de diferenciarla del resto de embarcaciones y conocer la normativa que les es aplicable.
Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Dicha definición será corroborada posteriormente por el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, en su artículo 3.a), si bien ampliando su ámbito a su utilización con ánimo de lucro (arrendamientos) o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.
Por otra parte, el artículo 2.a) del RD 544/2007 de 27 de abril, aplicable a embarcaciones de recreo de lista séptima, define a las incluidas en su ámbito como embarcaciones civiles de cualquier tipo con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m. y estén destinadas a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o a la pesca no profesional.

Contrato de compra-venta

En la legislación actual no se ha regulado, de forma expresa, el contrato de compra-venta de embarcaciones de recreo, por lo que se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes para el contrato de compra-venta en general.
En cuanto a la forma del contrato, existe libertad de forma, pudiéndose realizar a través de documento público o privado. Aunque alguna disposición (por ejemplo el artículo 54 del RD 1027/1989, de 28 de julio) menciona la necesidad de escritura pública, en la circular 4/1990 se aclara que, para las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, el título de propiedad puede ser acreditado con la factura de compra-venta, o cualquier documento privado, debidamente liquidados de impuestos, que demuestre de forma clara la propiedad.

Garantías de la embarcación adquirida en el Código Civil

El comprador de la embarcación de recreo tendrá, como mínimo, las garantías establecidas en el Código Civil, a saber:
  • Saneamiento por evicción: tiene cabida cuando se le prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
  • Saneamiento por defectos o gravámenes ocultos: si hacen la embarcación impropia para el uso a la que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Garantías de la embarcación de recreo en la legislación de protección al consumidor

En el caso de que el comprador haya adquirido su embarcación de un proveedor, entrarían en juego las normas de protección al consumidor, con lo cual las garantías que la legislación le otorga se amplían notablemente y son irrenunciables contractualmente.
En este sentido, el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), establece un mínimo de garantías para la protección de los consumidores, declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que excluyan o limiten estos derechos.
Al consumidor se le dan varias opciones cuando exija saneamiento; es decir, cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato:
  • La reparación del bien
  • La sustitución del bien
  • La rebaja del precio o resolución del contrato
Se establece un plazo de dos años, a contar desde la fecha de compra, para que el consumidor pueda hacer uso de ese derecho, salvo en el caso de bienes de segunda mando, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Se establece una presunción de que las faltas de conformidad que se manifiesten en los primeros seis meses existían ya cuando la cosa se entregó.
La acción legal prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Formalidades a cumplir en la compra-venta

Aparecen reguladas en los artículos 52 a 55 del RD 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicarse la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89).
La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior, el artículo 4.2 del RD 544/07 de 27 de abril, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.

Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición de un particular

- Instancia solicitando el cambio de dominio.
- Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
- Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado).
- Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación.
- Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
  • se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
  • no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
  • y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición a un proveedor

- Instancia solicitando el cambio de dominio.
- Fotocopia del DNI de comprador, o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
- Contrato de compra-venta liquidado del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación, o
- Factura de compra con especificación de:
  • La denominación social de la empresa vendedora
  • Precio de venta con IVA desglosado
  • Fecha de la factura y firma
- Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
  • se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
  • no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
  • y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

Otras formas de transmisión

Además de la compra-venta, que seguramente es el supuesto más genérico y que más vicisitudes presenta en la práctica, las embarcaciones de recreo, al igual que otro bien, se pueden adquirir por el resto de medios previstos en nuestro ordenamiento jurídico para la transmisión de la propiedad: permuta, herencia, donación, adjudicación en subasta judicial o administrativa, en un juego de suerte, envite o azar, ejercicio de la opción prevista en el contrato de arrendamiento con opción a compra, etc.
En cualquiera de estos casos habrá de tramitarse un expediente de cambio de dominio en los mismos términos vistos en el apartado de Formalidades a cumplir en la compra-venta, pero sustituyendo, dentro de la documentación a presentar, el contrato de compraventa por el testamento, la escritura de donación, acta de adjudicación en subasta pública, etc.
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

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